2/27/2017

Confirmado, en Colombia el Malo Noo es el que Comete las Fechorías, Sino el que las Denuncia

En Forma Arbitraria y Sin el Debido Proceso Socios Dirigentes de la ENS Suspenden los derechos al Socio Carlos Ruiz
 
Carlos A. Ruiz Ospina -
Socio ENS
Confirmado, en Colombia el Malo Noo es el que
Comete las Fechorías, Sino el que las Denuncia

Medellín, febrero 15 de 2017

Señores
Consejo Directivo
Escuela Nacional Sindical

He aquí lo que los Estatutos de la ENS dicen:
Articulo 24. Procedimiento y Notificación de Sanciones: La Asamblea General designará para períodos de dos años una Comisión de Ética, compuesta por tres (3) socios plenos, quienes estudiarán los casos relacionados con la imposición de sanciones a los socios, respetando el debido proceso y emitirán propuestas y recomendaciones para que el Consejo Directivo o la Asamblea General, según el caso, tomen la decisión respectiva. La Asamblea General podrá nombrar una comisión ad-hoc para casos específicos.
Mediante comunicación suscrita por la Comisión de Ética se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra, originadas por información o denuncia presentada por parte de cualquier instancia, de las que también informará al Consejo Directivo y a la Asamblea General. Las imputaciones deben ser motivadas y se informará al socio del derecho que le asiste de presentar los descargos respectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
La Comisión de Ética analizará los descargos que, dentro del término y en la forma señalada presente el socio y previa comprobación sumaría de los hechos proferirá un informe dirigido a la Asamblea o al Consejo Directivo (según el caso) en el cual plasme los resultados del proceso adelantado y la sanción que a su juicio se debe imponer, a efecto que el organismo competente disponga las pruebas adicionales que considere pertinentes y profiera la resolución de sanción respectiva, la cual deberá ser notificada personalmente al afectado, o en su defecto mediante fijación en sitio visible de la ENS durante quince días hábiles.
Señores Consejo Nada de esto se cumplió, Veamos:
Mediante comunicación suscrita por la Comisión de Ética se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra.
·        Lo anterior No se Cumplió, nunca fui informado de alguna imputación, por parte de la Comisión de Ética y por lo tanto no podía presentar los descargos respectivos.
·        Dos miembros de la Comisión de Ética le presenta al Consejo, el 16 de diciembre de 2016expresa: “A petición del presidente del Consejo Directivo,(Norberto Ríos)hemos decidido enviarles esta relatoría redactada en la fecha señalada en el enunciado de la presente”.
·        Esta, más que ser una petición que el señorNorberto Ríos le realiza a la Comisión de Ética es una indebida Presión, que dicha Comisión Sufrió durante todo el año, como se puede observar en las actas del Consejo Directivo y esto es otra irregularidad.
·        En el acta Nº: 09; del 27–05–2016: Se cuestiona el comportamiento ético de Carlos Ruiz, cuyas acusaciones son de tal gravedad que amerita que su caso pase a la comisión de ética para que analice si esas denuncias son fundadas o no y en tal sentido demostrar su mala intención.
·        En el acta Nº: 10: 03–06–2016 Se acuerda que Julio Puig haga la carta para la comisión de ética referente al caso de Carlos Ruiz, no con un ánimo investigativo sino sancionatorio.
·        Norberto Ríos ya Prejuzgo, es el presidente del Consejo y direcciona su intención como se demuestra en el acta Nº.11- 14–06–2016: Norberto Ríos: El caso de Carlos Ruiz desbordó todo margen de tolerancia. Se ha procurado restarle protagonismo, pero si la comisión de ética recomienda la expulsión, él votaría a favor.
·        Al fin una voz sensata, pero no fue acogida, Intervención de Blanca Inés Jiménez: No fue la carta de Carlos Ruiz lo que llevó a esta situación sino las relaciones de poder, las dificultades para aceptar el cambio, el querer tener el control de las decisiones y buscar las falencias del otro para desprestigiarlo y demostrar cual es el más fuerte.
·        Acta Nº:13- 15–07–2016: Se habló con Diego Cañarte, Ofelia Londoño y Emiro Mesa, integrantes de esta comisión. Tienen toda la documentación y se prevé que tengan en agosto una recomendación. Se acuerda pedirle de manera muy comedida que haga un trabajo urgente.
·        En el Acta Nº:14- 02–08–2016:Compulsar respuesta a la comisión de ética, a la cual se le insistirá para que resuelva el tema lo antes posible. Enviar comunicación a los socios, los sindicatos, cooperantes y otras  entidades de nuestro interés.
·        Acta Nº:17- 16–09–2016: Comité de Ética ha avanzando, Emiro Mesa y Ofelia Londoño quedaron de enviar un texto a Norberto Ríos.
·        Acta Nº:18- 07–10–2016: Comisión de ética: Se consultó a la comisión sobre los avances en su trabajo y se manifestó que es prudente esperar sus conclusiones, pues tanto Emiro Mesa como Ofelia Londoño ya tienen un borrador de documento y solo esperan que Diego Cañarte exprese su opinión al respecto.
·        Recomendaciones: Enviarle una nota a la Comisión de Ética en la que se manifieste la preocupación del Consejo por la demora en la entrega de resultados.
·        Acta Nº:19 - 21–10–2016: Comisión de Ética: Manifiesta que no se pronunciarán si no lo hacen por unanimidad falta respuesta de Diego Cañarte y solicitan al Consejo nombrar una comisión ad hoc. Se sugiere que elConsejo se exprese en términos de pedirles a Emiro y a Ofelia que se pronuncien como mayoría.
·        Propuestas: Carta a Comisión de Ética y se exprese que el Consejo considera que se expresen los dos integrantes activos como mayoría.(Desesperados por Sancionar, No por encontrar la verdad)
-------------------------------------------------
Resolución sobre aplicación de sanción al socio Carlos Ruiz
El Consejo Directico de la ENSConsiderando
1. Que el Comité de Ética emitió concepto sobre los hechos que elConsejo Directivo puso a su conocimiento en comunicación del 8 deJunio de 2016, relativos a la conducta del socio Señor Carlos Ruiz, conla solicitud de establecer si configuran violación de las obligacionesestatutarias que corresponden a todos los socios, y si con ello se estáen presencia de faltas a la ética; en su comunicación el ConsejoDirectivo solicita al Comité las recomendaciones correspondientes.
2. El Comité de Ética avocó el conocimiento de los hechos conforme a losprocedimientos establecidos en los estatutos de la ENS para garantizarel debido proceso y el derecho de defensa del Socio Ruiz Ospina (Art24); para el efecto, comunicó por escrito los cargos al Socio, en especiallos agravios proferidos contra los dos últimos consejos directivos y elsocio Luciano Sanín; lo convocó a presentar su descargos y realizó laaudiencia pertinente. El Comité de Ética tuvo a su disposición losdocumentos que acreditan los hechos, analizó lo alegado en susdescargos por el Socio Ruiz Ospina, y ponderó la gravedad de loshechos.
3. Una vez surtido el procedimiento, el Comité de Ética emitió concepto ylo puso en conocimiento del Consejo Directivo, que es el órganoEstatutario competente para decidir si remite el asunto a conocimientode la Asamblea General, si toma alguna de las medidas previstas en losEstatutos con carácter cautelar o si toma decisión de fondo definitiva, enlos casos de violaciones estatutarias por alguno de los Socios.
4. Que el Comité de Ética concluye: “A nuestro juicio, el socio CarlosRuíz, con sus actuaciones no aporta nada a la buena marcha dela Escuela, sino que afecta en forma grave el clima laboral y larelación de respeto hacia los socios y los órganos de dirección dela ENS…”
5. Que además de los hechos referidos en la anotada comunicación, endiciembre de 2016 el socio Carlos Ruiz puso a circular una comunicaciónen redes sociales con valoraciones y acusaciones infundadas contra lasdecisiones del Consejo Directivo sobre traslado de sede yespecíficamente contra el presidente del Consejo Directivo, con lascuales afectó gravemente la imagen de la institución y el buen nombrede su presidente señor Norberto Ríos.
6. Que los estatutos de la ENS en su artículo 20ª numeral 2 faculta alConsejo Directivo para aplicar “suspensión temporal de derechos hastala realización de la siguiente asamblea de socios”.
7. Que el artículo 22 de los Estatutos faculta al Consejo Directivo paraaplicar sanción de suspensión temporal de derechos y a la AsambleaGeneral para imponer las sanciones de exclusión y expulsión”.
8. Para el Consejo Directivo la conducta del Socio Ruiz Ospina, revisteespecial gravedad, por lo cual considera necesario – en uso de sucompetencia (artículo 22.2) aplicar como medida cautelar la suspensióntemporal hasta la realización de la próxima Asamblea General y dartraslado de los hechos y del concepto del Comité de Ética, para quedecida si hay lugar a disponer la expulsión del Socio CARLOS A. RUIZOSPINA, en atención a la gravedad de la misma y al daño causado a laimagen de la Escuela Nacional Sindical.
En mérito de los anteriores CONSIDERANDOS, el Consejo Directivo de laEscuela Nacional Sindical, en su sesión del lunes 23 de enero de 2017, porunanimidad,
RESUELVE
1º Suspender temporalmente los derechos que los estatutos establecenpara los socios en su artículo 10ª al socio Carlos Ruiz hasta que la asambleade socios tome una decisión de fondo sobre el caso.
2º Es entendido que esta decisión no afecta el derecho del Socio RuizOspina, para intervenir ante la Asamblea General, exclusivamente para ejercerel derecho de defensa.
3º Comuníquese al Socio Carlos A. Ruiz Ospina y entréguese copia de esta
Resolución.
4º Comuníquese a todos los Socios el texto de ésta Resolución. IgualmenteComuníquese al movimiento sindical nacional e internacional, a lasOrganizaciones de Derechos Humanos y demás organizaciones partenarias dela Escuela Nacional Sindical
Esta Resolución rige a partir de la comunicación de la misma al Sociosuspendido, señor CARLOS RUIZ OSPINA. Se entiende surtida la comunicaciónuna vez se le haya enviado tanto a su correo electrónico, como a la direcciónresidencial o laboral que tenga registrada en la Escuela Nacional Sindical.

Cúmplase

Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo
Luis Norberto Ríos Navarro MarjorieGomez
---------------------------------------------------
Relatoríareunión 1 de septiembre de la Comisión de Ética
con Carlos Ruíz – (Entregada al Consejo el 16 de diciembre de 2016)
Luego de intentar una vez más hablar con Diego Cañarte para que participara en la reunión que íbamos a tener en las horas de la mañana, logramos una respuesta vía telefónica en la que nos decía que seguía interesado en como avanzáramos de modo que le siguiéramos informando, ya que no se sentía en condiciones de estar en la reunión aunque fuera en forma virtual, vía Skype.
La reunión no tuvo los efectos esperados ya que teníamos la expectativa de que el socio Carlos Ruíz nos pudiera ampliar las denuncias que tenía en sus diferentes cartas, tanto sobre el socio Luciano Sanín como contra otros socios y organismos de dirección de la Escuela. Su intervención no agrega nada nuevo a lo ya expresado y suficientemente conocido por el Consejo Directivo y los socios.
Ratifica que el socio Luciano Sanín tuvo comportamientos inadecuados cuando por encima del Consejo Directivo suplantó a los trabajadores en una de las reuniones que tenía como representante de la ENS con agencias de cooperación en España. Qué impidió el libre desempeño de Guillermo Correa como director, obstaculizando su trabajo, esto a su juicio lo afirmó el propio Guillermo a dos socios que lo interrogaron al respecto. Qué persiguió a varios socios, impidiendo su actuación frente a problemas de las comunidades como ocurrió cuando le impidió a él participar con las comunidades afectadas por Hidroituango.
Insiste en que en su condición de socio tiene el derecho de hacer un seguimiento a la Ens y que esa ha sido su actuación, siempre en el marco institucional, que quienes han hecho públicas sus denuncias por fuera de la Escuela han sido algunos socios con el ánimo de expulsarlo de la ENS, que en vez de investigar si realmente se están dando los hechos que ha denunciado, lo están investigando y acusándolo tal como hizo el Consejo Directivo en su último pronunciamiento.
No obstante reconocer que existen unos órganos de dirección legalmente elegidos, entiende que el Consejo Directivo ha sido negligente en iniciar un proceso de reforma de Estatutos que a su juicio ya fue aprobado por una Asamblea General y que él ha presentado las propuestas necesarias para superar los problemas que ha tenido la Escuela relacionados con la reelección de más de dos períodos tal como pasó con Luciano Sanín.
Considera que se ha desatado una persecución contra él por las denuncias que ha hecho y que se le ha negado todo el debido proceso violando de esta forma no sólo los estatutos sino normas constitucionales. Razón por la cual nos dijo a los miembros de la Comisión de Ética que lo acompañaría en la reunión un abogado, el que nunca apareció.
Una mirada tranquila a lo que se dio en esta reunión no queda la menor duda que hay una serie de afirmaciones sin ningún sustento, que mezcla el socio Carlos Ruíz hechos de distintos momentos que son irresponsables y que no hacen más que afectar la honra y el prestigio de la ENS.
Las características de este caso, en dónde un socio de la Escuela, individualmente, sin apoyo en ningún documento que soporte sus acusaciones y con la continua utilización de epítetos sin ningún fundamento contra socios de la misma institución, nos permiten pensar que este asunto no está indicando que haya una crisis en la ENS, que en el funcionamiento cotidiano ante la sociedad, el mundo sindical y las agencias de cooperación no se ha presentado, que nosotros sepamos, ninguna duda de la solidez institucional de nuestra Escuela, ni se ha presentado ningún cuestionamiento al profesionalismo y seriedad de las intervenciones y actuaciones públicas, de sus directivos.
Entendemos que el ambiente de financiación de las organizaciones de la sociedad civil ha visto restringidas cada vez más sus fuentes de financiación, poniendo en cuestión la propia subsistencia de muchas de estas instituciones, caso muy diferente al nuestro que a pesar de todas esas limitaciones seguimos actuando en el entorno del actuar ciudadano con pleno respaldo no sólo de nuestros financiadores, sino de la sociedad como un todo.
Las consideraciones anteriores nos muestran que estamos como Escuela Nacional Sindical en plena vigencia y confrontando adecuadamente los retos que se presentan en los distintos escenarios en que nos movemos. Esto contrasta completamente con la actitud del Socio Carlos Ruíz que con los ataques personales intenta inducir a los socios a que estamos frente a una situación en la que por las acciones de un ex director de la Escuela y por sus comportamientos hay una crisis que requiere de un cambio de estatutos, de forma tal que se pueda de esa forma corregir el rumbo de la institución y además que entiende, este mismo socio, que los actuales directivos han llegado a un nivel de incompetencia que ponen en duda la sostenibilidad de la ENS. Esta es una visión unilateral, subjetiva y que le hace daño a la Institución.
Entendemos que cualquier socio tiene el deber y la libertad de denunciar aquellos hechos que considere que afectan la vida laboral y el buen nombre la ENS, pero para ello se requiere tener pruebas objetivas, que sustenten las denuncias que se hacen. Estamos ante un caso en dónde brillan por su ausencia este tipo de pruebas, además que en sus diferentes pronunciamientos abundan los epítetos y descalificativos que poco contribuyen a la objetividad y seriedad de todas sus afirmaciones.
Señores del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Sindical, no se debe bajar la guardia en la tarea de mantener vigente la tarea que nos propusimos ya hace varias décadas de formar una institución en pro de los trabajadores y de la democracia, los conflictos internos deben afrontarse poniendo por encima de todo, la seriedad , el profesionalismo y el buen ambiente laboral con todos nuestros trabajadores, lo que se consigue con el compromiso de todos los socios y su respeto hacia las personas que trabajan todos los días para cumplir con la Misión que nos señalan los Estatutos.
A nuestro juicio, el socio Carlos Ruíz, con sus actuaciones no aporta nada a la buena marcha de la Escuela, sino que afecta en forma grave el clima laboral y la relación de respeto hacia los socios y los órganos de dirección de la ENS. No hay ninguna justificación para sindicar, como lo hace en sus cartas a Luciano Sanín, de hacer parte de un cartel para favorecer a unos pocos, para señalar, como lo hace en varias de sus comunicaciones de que los directivos han llegado a ser incompetentes que atentan contra la sostenibilidad de la ENS.
Nosotros, como componentes de la Comisión de Ética, no conocemos hasta ahora que ningún socio se haya pronunciado en los términos en que lo hace el socio en cuestión, o que por ejemplo la revisoría fiscal le haya informado a los socios en una Asamblea que tal situación se esté presentando o que la Escuela esté en peligro de desaparecer por la actitud de alguno de sus directivos.
Con estas consideraciones estamos cumpliendo con la tarea encomendada por ustedes de acuerdo a los estatutos.

Ofelia Londoño                                    Emiro Mesa
P.D. Hasta el día de hoy (16 de diciembre de 2016) no hemos recibido ninguna respuesta del socio Diego Cañarte, luego de remitirle este documento, razón por la cual, a petición del presidente del Consejo Directivo, hemos decidido enviarles esta relatoría redactada en la fecha señalada en el enunciado de la presente.
---------------------------------------------------
Esculcando mis archivos, me encontré, con lo que podría ser la cuota inicial, de lo traumáticas que fueron las relaciones laborales, bajo la Férula del Señor  Luciano Sanín, sólo por dejar una prueba más, Veamos:


Atentamente,

Carlos A. Ruiz Ospina - Socio ENS- 02 – 21 – 2017

Correo:   carlosruiz2017@gmail.com - Celular: 300 664 32 64
Comcrear Óriente: Organo de Expresión del Movimiento Cívico “Ramón Emilio Arcila”

No hay comentarios: