En Forma Arbitraria y Sin el Debido Proceso Socios
Dirigentes de la ENS Suspenden los derechos al Socio Carlos Ruiz
Confirmado,
en Colombia el Malo Noo es el que
Comete
las Fechorías, Sino el que las Denuncia
Medellín,
febrero 15 de 2017
Señores
Consejo
Directivo
Escuela
Nacional Sindical
He
aquí lo que los Estatutos de la ENS dicen:
Articulo 24. Procedimiento y Notificación de Sanciones: La Asamblea General
designará para períodos de dos años una Comisión de Ética, compuesta por tres
(3) socios plenos, quienes estudiarán los casos relacionados con la
imposición de sanciones a los socios, respetando el debido proceso y emitirán
propuestas y recomendaciones para que el Consejo Directivo o la Asamblea
General, según el caso, tomen la decisión respectiva. La Asamblea General podrá
nombrar una comisión ad-hoc para casos específicos.
Mediante comunicación suscrita por la Comisión de Ética
se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra, originadas por
información o denuncia presentada por parte de cualquier instancia, de las que
también informará al Consejo Directivo y a la Asamblea General. Las
imputaciones deben ser motivadas y se informará al socio del derecho que le
asiste de presentar los descargos respectivos dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación.
La
Comisión de Ética analizará los descargos que, dentro del término y en la forma
señalada presente el socio y previa comprobación sumaría de los hechos
proferirá un informe dirigido a la Asamblea o al Consejo Directivo (según el
caso) en el cual plasme los resultados del proceso adelantado y la
sanción que a su juicio se debe imponer, a efecto que el organismo
competente disponga las pruebas adicionales que considere pertinentes y
profiera la resolución de sanción respectiva, la cual deberá ser notificada
personalmente al afectado, o en su defecto mediante fijación en sitio visible
de la ENS durante quince días hábiles.
Señores Consejo Nada de esto se cumplió, Veamos:
Mediante comunicación suscrita por la Comisión de Ética
se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra.
·
Lo
anterior No se Cumplió, nunca fui informado de alguna imputación, por parte de
la Comisión de Ética y por lo tanto no podía presentar los descargos
respectivos.
·
Dos
miembros de la Comisión de Ética le presenta al Consejo, el 16 de diciembre de 2016expresa: “A petición del presidente del
Consejo Directivo,(Norberto Ríos)hemos
decidido enviarles esta relatoría redactada en la fecha señalada en el enunciado
de la presente”.
·
Esta,
más que ser una petición que el señorNorberto Ríos le realiza a la Comisión de
Ética es una indebida Presión, que dicha Comisión Sufrió durante todo
el año, como se puede observar en las actas del Consejo Directivo y
esto es otra irregularidad.
·
En el acta Nº: 09; del
27–05–2016: Se cuestiona el comportamiento ético de Carlos Ruiz, cuyas acusaciones
son de tal gravedad que amerita que su caso pase a la comisión de ética para
que analice si esas denuncias son fundadas o no y en tal sentido demostrar su mala intención.
·
En el acta Nº: 10:
03–06–2016 Se acuerda que Julio Puig haga la carta para la comisión de ética
referente al caso de Carlos Ruiz, no con
un ánimo investigativo sino sancionatorio.
·
Norberto Ríos ya
Prejuzgo, es el presidente del Consejo y direcciona su intención como se
demuestra en el acta Nº.11- 14–06–2016: Norberto Ríos: El caso de Carlos Ruiz
desbordó todo margen de tolerancia. Se ha procurado restarle protagonismo, pero si la comisión de ética recomienda
la expulsión, él votaría a favor.
·
Al fin una voz
sensata, pero no fue acogida, Intervención de Blanca Inés Jiménez: No fue la carta de Carlos Ruiz lo que llevó a esta
situación sino las relaciones de poder, las dificultades para aceptar el
cambio, el querer tener el control de las decisiones y buscar las falencias del
otro para desprestigiarlo y demostrar cual es el más fuerte.
·
Acta
Nº:13- 15–07–2016: Se habló con Diego Cañarte, Ofelia Londoño y Emiro Mesa,
integrantes de esta comisión. Tienen toda la documentación y se prevé que
tengan en agosto una recomendación. Se acuerda pedirle de manera muy comedida
que haga un trabajo urgente.
·
En
el Acta Nº:14- 02–08–2016:Compulsar respuesta a la comisión de ética, a la cual se
le insistirá para que resuelva el tema lo antes posible. Enviar comunicación a
los socios, los sindicatos, cooperantes y otras
entidades de nuestro interés.
·
Acta
Nº:17- 16–09–2016: Comité de Ética ha avanzando, Emiro Mesa y Ofelia Londoño
quedaron de enviar un texto a Norberto Ríos.
·
Acta
Nº:18- 07–10–2016: Comisión de ética: Se consultó a la comisión sobre los avances
en su trabajo y se manifestó que es prudente esperar sus conclusiones,
pues tanto Emiro Mesa como Ofelia Londoño ya tienen un borrador de documento y
solo esperan que Diego Cañarte exprese su opinión al respecto.
·
Recomendaciones: Enviarle una nota a la Comisión de
Ética en la que se manifieste la preocupación del Consejo por la demora en la
entrega de resultados.
·
Acta
Nº:19 - 21–10–2016: Comisión de Ética: Manifiesta que no se pronunciarán si no lo
hacen por unanimidad falta respuesta de Diego Cañarte y solicitan al
Consejo nombrar una comisión ad hoc. Se sugiere que elConsejo se exprese en
términos de pedirles a Emiro y a Ofelia que se pronuncien como mayoría.
·
Propuestas: Carta a Comisión de Ética y se exprese que el
Consejo considera que se expresen los dos integrantes activos como
mayoría.(Desesperados por Sancionar, No por encontrar la verdad)
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Resolución sobre aplicación de sanción al socio Carlos Ruiz
El Consejo Directico de la ENSConsiderando
1.
Que el Comité de Ética emitió concepto sobre los hechos que elConsejo Directivo
puso a su conocimiento en comunicación del 8 deJunio de 2016, relativos a la
conducta del socio Señor Carlos Ruiz, conla solicitud de establecer si
configuran violación de las obligacionesestatutarias que corresponden a todos
los socios, y si con ello se estáen presencia de faltas a la ética; en su
comunicación el ConsejoDirectivo solicita al Comité las recomendaciones
correspondientes.
2.
El Comité de Ética avocó el conocimiento de los hechos conforme a
losprocedimientos establecidos en los estatutos de la ENS para garantizarel
debido proceso y el derecho de defensa del Socio Ruiz Ospina (Art24); para el
efecto, comunicó por escrito los cargos al Socio, en especiallos agravios
proferidos contra los dos últimos consejos directivos y elsocio Luciano Sanín;
lo convocó a presentar su descargos y realizó laaudiencia pertinente. El Comité
de Ética tuvo a su disposición losdocumentos que acreditan los hechos, analizó
lo alegado en susdescargos por el Socio Ruiz Ospina, y ponderó la gravedad de
loshechos.
3.
Una vez surtido el procedimiento, el Comité de Ética emitió concepto ylo puso
en conocimiento del Consejo Directivo, que es el órganoEstatutario competente
para decidir si remite el asunto a conocimientode la Asamblea General, si toma
alguna de las medidas previstas en losEstatutos con carácter cautelar o si toma
decisión de fondo definitiva, enlos casos de violaciones estatutarias por
alguno de los Socios.
4.
Que el Comité de Ética concluye: “A nuestro juicio, el socio CarlosRuíz, con
sus actuaciones no aporta nada a la buena marcha dela Escuela, sino que afecta
en forma grave el clima laboral y larelación de respeto hacia los socios y los
órganos de dirección dela ENS…”
5.
Que además de los hechos referidos en la anotada comunicación, endiciembre de
2016 el socio Carlos Ruiz puso a circular una comunicaciónen redes sociales con
valoraciones y acusaciones infundadas contra lasdecisiones del Consejo
Directivo sobre traslado de sede yespecíficamente contra el presidente del
Consejo Directivo, con lascuales afectó gravemente la imagen de la institución
y el buen nombrede su presidente señor Norberto Ríos.
6.
Que los estatutos de la ENS en su artículo 20ª numeral 2 faculta alConsejo
Directivo para aplicar “suspensión temporal de derechos hastala realización de
la siguiente asamblea de socios”.
7.
Que el artículo 22 de los Estatutos faculta al Consejo Directivo paraaplicar
sanción de suspensión temporal de derechos y a la AsambleaGeneral para imponer
las sanciones de exclusión y expulsión”.
8.
Para el Consejo Directivo la conducta del Socio Ruiz Ospina, revisteespecial
gravedad, por lo cual considera necesario – en uso de sucompetencia (artículo
22.2) aplicar como medida cautelar la suspensióntemporal hasta la realización
de la próxima Asamblea General y dartraslado de los hechos y del concepto del
Comité de Ética, para quedecida si hay lugar a disponer la expulsión del Socio
CARLOS A. RUIZOSPINA, en atención a la gravedad de la misma y al daño causado a
laimagen de la Escuela Nacional Sindical.
En
mérito de los anteriores CONSIDERANDOS, el Consejo Directivo de laEscuela
Nacional Sindical, en su sesión del lunes 23 de enero de 2017, porunanimidad,
RESUELVE
1º
Suspender temporalmente los derechos que los estatutos establecenpara los
socios en su artículo 10ª al socio Carlos Ruiz hasta que la asambleade socios
tome una decisión de fondo sobre el caso.
2º
Es entendido que esta decisión no afecta el derecho del Socio RuizOspina, para
intervenir ante la Asamblea General, exclusivamente para ejercerel derecho de
defensa.
3º
Comuníquese al Socio Carlos A. Ruiz Ospina y entréguese copia de esta
Resolución.
4º
Comuníquese a todos los Socios el texto de ésta Resolución.
IgualmenteComuníquese al movimiento sindical nacional e internacional, a
lasOrganizaciones de Derechos Humanos y demás organizaciones partenarias dela
Escuela Nacional Sindical
Esta
Resolución rige a partir de la comunicación de la misma al Sociosuspendido,
señor CARLOS RUIZ OSPINA. Se entiende surtida la comunicaciónuna vez se le haya
enviado tanto a su correo electrónico, como a la direcciónresidencial o laboral
que tenga registrada en la Escuela Nacional Sindical.
Cúmplase
Presidente
Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo
Luis
Norberto Ríos Navarro MarjorieGomez
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Relatoríareunión 1 de septiembre de la Comisión de
Ética
con Carlos Ruíz – (Entregada al Consejo el 16 de
diciembre de 2016)
Luego
de intentar una vez más hablar con Diego Cañarte para que participara en la
reunión que íbamos a tener en las horas de la mañana, logramos una respuesta
vía telefónica en la que nos decía que seguía interesado en como avanzáramos de
modo que le siguiéramos informando, ya que no se sentía en condiciones de estar
en la reunión aunque fuera en forma virtual, vía Skype.
La
reunión no tuvo los efectos esperados ya que teníamos la expectativa de que el
socio Carlos Ruíz nos pudiera ampliar las denuncias que tenía en sus diferentes
cartas, tanto sobre el socio Luciano Sanín como contra otros socios y
organismos de dirección de la Escuela. Su intervención no agrega nada nuevo a
lo ya expresado y suficientemente conocido por el Consejo Directivo y los
socios.
Ratifica
que el socio Luciano Sanín tuvo comportamientos inadecuados cuando por encima
del Consejo Directivo suplantó a los trabajadores en una de las reuniones que
tenía como representante de la ENS con agencias de cooperación en España. Qué
impidió el libre desempeño de Guillermo Correa como director, obstaculizando su
trabajo, esto a su juicio lo afirmó el propio Guillermo a dos socios que lo
interrogaron al respecto. Qué persiguió a varios socios, impidiendo su
actuación frente a problemas de las comunidades como ocurrió cuando le impidió
a él participar con las comunidades afectadas por Hidroituango.
Insiste
en que en su condición de socio tiene el derecho de hacer un seguimiento a la
Ens y que esa ha sido su actuación, siempre en el marco institucional, que
quienes han hecho públicas sus denuncias por fuera de la Escuela han sido
algunos socios con el ánimo de expulsarlo de la ENS, que en vez de investigar si
realmente se están dando los hechos que ha denunciado, lo están investigando y
acusándolo tal como hizo el Consejo Directivo en su último pronunciamiento.
No
obstante reconocer que existen unos órganos de dirección legalmente elegidos,
entiende que el Consejo Directivo ha sido negligente en iniciar un proceso de
reforma de Estatutos que a su juicio ya fue aprobado por una Asamblea General y
que él ha presentado las propuestas necesarias para superar los problemas que
ha tenido la Escuela relacionados con la reelección de más de dos períodos tal
como pasó con Luciano Sanín.
Considera
que se ha desatado una persecución contra él por las denuncias que ha hecho y
que se le ha negado todo el debido proceso violando de esta forma no sólo los
estatutos sino normas constitucionales. Razón por la cual nos dijo a los
miembros de la Comisión de Ética que lo acompañaría en la reunión un abogado,
el que nunca apareció.
Una mirada tranquila a lo que se dio en esta reunión no
queda la menor duda que hay una serie de afirmaciones sin ningún sustento, que
mezcla el socio Carlos Ruíz hechos de distintos momentos que son irresponsables
y que no hacen más que afectar la honra y el prestigio de la ENS.
Las características de este caso, en dónde un socio de la
Escuela, individualmente, sin apoyo en ningún documento que soporte sus
acusaciones y con la continua utilización de epítetos sin ningún fundamento
contra socios de la misma institución, nos permiten pensar que este asunto
no está indicando que haya una crisis en la ENS, que en el funcionamiento
cotidiano ante la sociedad, el mundo sindical y las agencias de cooperación no
se ha presentado, que nosotros sepamos, ninguna duda de la solidez
institucional de nuestra Escuela, ni se ha presentado ningún cuestionamiento al
profesionalismo y seriedad de las intervenciones y actuaciones públicas, de sus
directivos.
Entendemos
que el ambiente de financiación de las organizaciones de la sociedad civil ha
visto restringidas cada vez más sus fuentes de financiación, poniendo en
cuestión la propia subsistencia de muchas de estas instituciones, caso
muy diferente al nuestro que a pesar de todas esas limitaciones seguimos
actuando en el entorno del actuar ciudadano con pleno respaldo no sólo de
nuestros financiadores, sino de la sociedad como un todo.
Las
consideraciones anteriores nos muestran que estamos como Escuela Nacional
Sindical en plena vigencia y confrontando adecuadamente los retos que se
presentan en los distintos escenarios en que nos movemos. Esto contrasta
completamente con la actitud del Socio Carlos Ruíz que con los ataques
personales intenta inducir a los socios a que estamos frente a una situación en
la que por las acciones de un ex director de la Escuela y por sus
comportamientos hay una crisis que requiere de un cambio de estatutos, de
forma tal que se pueda de esa forma corregir el rumbo de la institución y
además que entiende, este mismo socio, que los actuales directivos han llegado
a un nivel de incompetencia que ponen en duda la sostenibilidad de la ENS. Esta
es una visión unilateral, subjetiva y que le hace daño a la Institución.
Entendemos
que cualquier socio tiene el deber y la libertad de denunciar aquellos hechos
que considere que afectan la vida laboral y el buen nombre la ENS, pero
para ello se requiere tener pruebas objetivas, que sustenten las denuncias que
se hacen. Estamos ante un caso en dónde brillan por su ausencia este
tipo de pruebas, además que en sus diferentes pronunciamientos abundan los
epítetos y descalificativos que poco contribuyen a la objetividad y seriedad de
todas sus afirmaciones.
Señores
del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Sindical, no se debe bajar la
guardia en la tarea de mantener vigente la tarea que nos propusimos ya hace
varias décadas de formar una institución en pro de los trabajadores y de la
democracia, los conflictos internos deben afrontarse poniendo por encima de todo,
la seriedad , el profesionalismo y el buen ambiente laboral con todos nuestros
trabajadores, lo que se consigue con el compromiso de todos los socios y su
respeto hacia las personas que trabajan todos los días para cumplir con la
Misión que nos señalan los Estatutos.
A
nuestro juicio, el socio Carlos Ruíz, con sus actuaciones no aporta nada a la
buena marcha de la Escuela, sino que afecta en forma grave el clima laboral y
la relación de respeto hacia los socios y los órganos de dirección de la ENS.
No hay ninguna justificación para sindicar, como lo hace en sus cartas a
Luciano Sanín, de hacer parte de un cartel para favorecer a unos pocos, para
señalar, como lo hace en varias de sus comunicaciones de que los directivos han
llegado a ser incompetentes que atentan contra la sostenibilidad de la ENS.
Nosotros,
como componentes de la Comisión de Ética, no conocemos hasta ahora que ningún
socio se haya pronunciado en los términos en que lo hace el socio en cuestión,
o que por ejemplo la revisoría fiscal le haya informado a los socios en una
Asamblea que tal situación se esté presentando o que la Escuela esté en peligro
de desaparecer por la actitud de alguno de sus directivos.
Con
estas consideraciones estamos cumpliendo con la tarea encomendada por ustedes
de acuerdo a los estatutos.
Ofelia
Londoño
Emiro Mesa
P.D. Hasta el día de hoy
(16 de diciembre de 2016) no hemos recibido ninguna respuesta del socio Diego
Cañarte, luego de remitirle este documento, razón por la cual, a petición del
presidente del Consejo Directivo, hemos decidido enviarles esta relatoría
redactada en la fecha señalada en el enunciado de la presente.
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Esculcando mis
archivos, me encontré, con lo que podría ser la cuota inicial, de lo
traumáticas que fueron las relaciones laborales, bajo la Férula del Señor Luciano Sanín, sólo por dejar una prueba más,
Veamos:
Atentamente,
Carlos A. Ruiz Ospina - Socio ENS- 02 – 21 – 2017
Comcrear Óriente: Organo de Expresión del Movimiento Cívico
“Ramón Emilio Arcila”
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