1/16/2014

"Medidas Cautelares de la CIDH Son Vinculantes y de Obligatorio Cumplimiento"

Un grupo de abogados han rechazado la posición del Procurador General frente a los alcances de las decisiones emitidas por el organismo internacional.
El abogado Jorge Molano manifestó que existen nueve sentencias de la Corte Constitucional que señalan claramente que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
En este sentido señaló que cuando se habla del orden interno, las decisiones que tome dicho organismo internacional deben cumplirse, incluso las medidas cautelares que se ordenen frente a las decisiones que se tomen.
“Invitar a desconocer la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, como lo hace el Procurador, es incitar a que servidores públicos incurran en el delito de prevaricato, lo cual constituye un acto contrario a la constitución y la ley”, precisó el jurista.
En este sentido señaló que el jefe del Ministerio Público además de estar usurpando las funciones de los jueces de la República, desconoce por completo los alcances de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Las actuaciones de la Procuraduría nos están llevando por el sendero de la ruptura del Estado de Derecho”, precisó el abogado. Por: Elespectador.com - Judicial - 14 – 01 - 2014
Votaciones de Revocatoria Sólo Se Anulan Cuando Santos Firme Decreto de Destitución
Petro le habría pedido al registrador no afanarse por anular dichas votaciones ya que “casi” que puede asegurar que el dos de marzo se abrirán las urnas.
Votaciones de revocatoria sólo se anulan cuando Santos firme decreto de destitución
El registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, dio a conocer este martes que las votaciones para elegir si el mandato de Gustavo Petro es revocado, sólo serán canceladas una vez que el presidente de la República firme el decreto de destitución.
Sánchez afirmó en rueda de prensa que “una vez se presente la vacancia definitiva del alcalde de Bogotá y el presidente de la República ejecute la decisión tomada por el procurador General de la Nación, comenzarán a correr los términos legales establecidos en la 1475 de 2011”.
El registrador agregó que “una vez sea notificado el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, dela decisión tomada por la Procuraduría, queda suspendida la revocatoria y todo el calendario de esta jornada electoral. De producirse cualquier eventualidad debe ser un calendario nuevo el que elabore la Registraduría”.
Así mismo explicó que “El presidente de la República deberá hacer un encargo, mientras el grupo significativo de ciudadanos, en este caso que postuló al alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, presenta una terna de la cual se escogerá para dar el encargo y simultáneamente convocará a elecciones”.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Una vez convocada la elección atípica, corren 55 días calendario establecidos en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, entre la convocatoria, que va simultáneamente con el nombramiento de un encargado de la terna y la realización de las elecciones.
Petro le había pedido al registrador nacional que no diera por canceladas las votaciones para decidir si se revoca o no su mandato.

Según dijo el alcalde, “casi” que puede asegurar que el dos de marzo se abrirán las urnas para elegir si se revoca su mandato o no. Por: Elespectador.com - Judicial - 14 – 01 - 2014

1 comentario:

Himplar dijo...

Iván, Alexander, y todos: ¡Movámonos hacia la educación de la sostenibilidad del desarrollo y de la biodiversidad!
Convergencia Blanca: la Línea; el Voto en Blanco: el 9 de marzo.
Promovamos el voto en blanco el 9 de marzo próximo. El voto en blanco ganador posibilita el acuerdo nacional reconciliador: "...para que cesen los partidos y se consolide la unión...". Está en las mesas de votación, el próximo 9 de marzo, la ocasión propicia para entre todos, en donde quepamos todos, decidir hacer el viraje necesario hacia la prosperidad general, hacia la práctica de la cultura ética de la integridad, "cero corrupción e impunidad" y "participación democrática ciudadana". !La voz del pueblo ganador con el voto en blanco el próximo 9 de marzo será capaz de acordar de inmediato acciones exitosas! !En cada lugar, en cada provincia, en cada territorio, en cada ciudad, hay más de un motivo suficiente que clama por el Voto en Blanco!
Entre 2009 y 2013 AVANZARON en el ranking mundial de competitividad (FEM), Ecuador 34 puestos -del 105 al 71, México 5 -del 60 al 55, Panamá 19 -del 59 al 40, Perú 17 -del 78 al 61, mientras Colombia gracias a las históricas gestión, administración y ejecución hipercentralizadas santistas permanece muy firme en la posición 69 (no en la cama) del dicho ranking mundial, ¡impidiendo su retroceso!