Un grupo de
abogados han rechazado la posición del Procurador General frente a los alcances
de las decisiones emitidas por el organismo internacional.
El abogado
Jorge Molano manifestó que existen nueve sentencias de la Corte Constitucional
que señalan claramente que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
En este
sentido señaló que cuando se habla del orden interno, las decisiones que tome
dicho organismo internacional deben cumplirse, incluso las medidas cautelares
que se ordenen frente a las decisiones que se tomen.
“Invitar a
desconocer la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ,
como lo hace el Procurador, es incitar a que servidores públicos incurran en el
delito de prevaricato, lo cual constituye un acto contrario a la constitución y
la ley”, precisó el jurista.
En este
sentido señaló que el jefe del Ministerio Público además de estar usurpando las
funciones de los jueces de la
República , desconoce por completo los alcances de la Convención Americana
de los Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
“Las
actuaciones de la
Procuraduría nos están llevando por el sendero de la ruptura
del Estado de Derecho”, precisó el abogado. Por: Elespectador.com - Judicial - 14 – 01
- 2014
Votaciones
de Revocatoria Sólo Se Anulan Cuando Santos Firme Decreto de Destitución
Petro le
habría pedido al registrador no afanarse por anular dichas votaciones ya que
“casi” que puede asegurar que el dos de marzo se abrirán las urnas.
Votaciones
de revocatoria sólo se anulan cuando Santos firme decreto de destitución
El
registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, dio a conocer este
martes que las votaciones para elegir si el mandato de Gustavo Petro es
revocado, sólo serán canceladas una vez que el presidente de la República firme el
decreto de destitución.
Sánchez
afirmó en rueda de prensa que “una vez se presente la vacancia definitiva del
alcalde de Bogotá y el presidente de la República ejecute la decisión tomada por el
procurador General de la Nación ,
comenzarán a correr los términos legales establecidos en la 1475 de 2011” .
El
registrador agregó que “una vez sea notificado el alcalde de Bogotá, Gustavo
Petro Urrego, dela decisión tomada por la Procuraduría , queda
suspendida la revocatoria y todo el calendario de esta jornada electoral. De
producirse cualquier eventualidad debe ser un calendario nuevo el que elabore la Registraduría ”.
Así mismo
explicó que “El presidente de la
República deberá hacer un encargo, mientras el grupo
significativo de ciudadanos, en este caso que postuló al alcalde de Bogotá
Gustavo Petro Urrego, presenta una terna de la cual se escogerá para dar el
encargo y simultáneamente convocará a elecciones”.
De acuerdo
con el artículo 29 de la Ley
1475 de 2011, “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el
presidente de la República
o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia
de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al
candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo
partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador
designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que
inscribió al candidato”.
Una vez
convocada la elección atípica, corren 55 días calendario establecidos en el
artículo 30 de la Ley
1475 de 2011, entre la convocatoria, que va simultáneamente con el nombramiento
de un encargado de la terna y la realización de las elecciones.
Petro le
había pedido al registrador nacional que no diera por canceladas las votaciones
para decidir si se revoca o no su mandato.
Según dijo
el alcalde, “casi” que puede asegurar que el dos de marzo se abrirán las urnas
para elegir si se revoca su mandato o no. Por: Elespectador.com - Judicial - 14 – 01
- 2014
1 comentario:
Iván, Alexander, y todos: ¡Movámonos hacia la educación de la sostenibilidad del desarrollo y de la biodiversidad!
Convergencia Blanca: la Línea; el Voto en Blanco: el 9 de marzo.
Promovamos el voto en blanco el 9 de marzo próximo. El voto en blanco ganador posibilita el acuerdo nacional reconciliador: "...para que cesen los partidos y se consolide la unión...". Está en las mesas de votación, el próximo 9 de marzo, la ocasión propicia para entre todos, en donde quepamos todos, decidir hacer el viraje necesario hacia la prosperidad general, hacia la práctica de la cultura ética de la integridad, "cero corrupción e impunidad" y "participación democrática ciudadana". !La voz del pueblo ganador con el voto en blanco el próximo 9 de marzo será capaz de acordar de inmediato acciones exitosas! !En cada lugar, en cada provincia, en cada territorio, en cada ciudad, hay más de un motivo suficiente que clama por el Voto en Blanco!
Entre 2009 y 2013 AVANZARON en el ranking mundial de competitividad (FEM), Ecuador 34 puestos -del 105 al 71, México 5 -del 60 al 55, Panamá 19 -del 59 al 40, Perú 17 -del 78 al 61, mientras Colombia gracias a las históricas gestión, administración y ejecución hipercentralizadas santistas permanece muy firme en la posición 69 (no en la cama) del dicho ranking mundial, ¡impidiendo su retroceso!
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