Por Manuel Antonio Muñoz Uribe: Vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, ALAL – Miembro Comité Editorial de “POLO CRÍTICO.
El Presidente de Estados Unidos, Barak Obama, acaba de imponerle al de Colombia “un acuerdo” como condición previa a la aprobación del TLC. Ese acuerdo consiste fundamental, y exclusivamente, diría yo, en exigir del Estado colombiano que se les reconozca a los trabajadores derechos mínimos universalmente aceptados para no poner en peligro la estabilidad salarial de los obreros norteamericanos en una eventual apertura económica.
En Colombia, después del consenso de Washington, no se respetan mínimos “estándares internacionales”. El contrato de trabajo se reemplazó por cooperativas de trabajo asociado y otras formas de tercerización; si no hay contrato de trabajo, no hay garantía de salario mínimo, y tampoco derecho de asociación y contratación. Por añadidura, la cultura antisindical que patrocinan patronos, asesores empresariales y medios de comunicación impide ejercer estos derechos, y quien se atreva a formar un sindicato será estigmatizado como “terrorista de las Farc”.Y la estabilidad es una historia sin cuento, así esté regulada con toda claridad en la Carta Política.
Con el “acuerdo” Obama -Santos nada se agrega a lo que ya está escrito en la Carta del 91. Otra cosa difícil de arreglar con semejantes “acuerdos” lo constituye la resistencia de las altas cortes a darle aplicación estricta a la Carta superior. Desde su expedición, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Segunda del Consejo de Estado, se niegan a acatar sus postulados. Ese acto de rebeldía se pone de manifiesto cuando de la revisión de sus sentencias por la Corte Constitucional vía Acción de Tutela se trata. A esa particular forma de sutil golpe de Estado se ha bautizado con el nombre de “CHOQUE DE TRENES”, figura que los medios de comunicación monopolistas repiten para aleccionar a la “opinión publica” que ellos mismos fabrican, y que los tontos repiten como loros, también incesantemente.
La existencia de un Estado Social de Derecho no se garantiza sino cuando el poder constituido, específicamente las altas cortes, acepten incondicionalmente este axioma: MIENTRAS PERMANEZCA VIOLADO UN DERECHO HUMANO (LABORAL) NO HABRÁ OPERADO LA COSA JUZGADA. NO HABRÁ SEGURIDAD JURIDICA. Y todavía se discute este axioma, en tanto que la Corte Constitucional no ha hecho valer su calidad de órgano supremo de cierre del ordenamiento jurídico, ni ha sabido garantizar con la severidad requerida la integridad y supremacía de la Constitución ; más bien ha entrado en un estado de convivencia con las tesis de las antiguas cortes que se quedaron rezagadas en la Constitución de 1886 que no reconoció la existencia de derechos fundamentales. Salvo algunas escaramuzas puntuales de nuevo aliento (necesidad de motivar las insubsistencias, por ejemplo), nada ha cambiado en esencia. Los trabajadores dependientes y sus organizaciones sindicales están en proceso de extinción.
Es inconcebible que se haya olvidado que en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, existiera una conjura para señalarle a los paramilitares los sindicalistas que había que liquidar, hecho notorio de todos conocido. Pero más lamentable es que la judicatura, pilar fundamental de una organización política democrática, considere que los derechos fundamentales de los trabajadores son incompatibles con el “bien común”, tesis con la que acabaron los sindicatos en el sector público, específicamente en Antioquia, barridos con las llamadas “reestructuraciones”, eufemismo utilizado para aniquilar “legalmente” el derecho de asociación y contratación.
Los abogados al servicio de los principios del derecho laboral hemos formulado la CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA, como un instrumento de defensa y de batalla. De defensa, porque solos no podemos hacer nada; de batalla, porque tenemos que pasar a la ofensiva con las propuestas.
En América Latina, con los gobiernos progresistas, con los trabajadores y sus organizaciones, se discute LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERCANA, que como mínimo tienen los trabajadores como propuesta alternativa a la desregulación. Ese mínimo está expreso en estos 20 derechos básicos:
1) Libre circulación de personas en el espacio comunitario, sin discriminación en razón de la nacionalidad y con igualdad de derechos;
2) Relaciones laborales democráticas y sin discriminación de cualquier tipo, de manera tal que el trabajador, ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa;
3) Derecho a la verdad, y de información y consulta, en todos los temas relativos a la vida de la empresa que puedan afectar a los trabajadores;
4) Derecho a un empleo estable, y prohibición y nulidad del despido arbitrario o sin causa;
5) Derecho a un trabajo digno y de calidad que, como mínimo, responda a las pautas de la Organización Internacional del Trabajo;
6) Derecho a una retribución digna, que cubra todas las necesidades del trabajador y de su familia y que, además, tenga en cuenta los beneficios obtenidos por el empleador;
7) Derecho a una real y efectiva jornada limitada de trabajo. Los Estados deberán ejercer con la energía necesaria y con los medios adecuados su Poder de Policía Laboral, para evitar toda trasgresión a los límites horarios máximos de labor;
8) Derecho a la formación y capacitación profesional;
9) Derecho a la Seguridad Social, que cubra las necesidades vitales del trabajador y de su familia, frente a las contingencias sociales que puedan afectar sus ingresos económicos. La Seguridad Social debe ser función indelegable del Estado, por lo que deberá revertirse el proceso de privatización que sufrieron nuestros países en la década del ´90;
10) Institucionalización de una Renta Básica Ciudadana, como derecho de cada persona, sin importar su raza, sexo, edad, condición civil o social, de recibir una renta para atender sus necesidades vitales;
11) Derecho a la efectiva protección de la salud y la vida del trabajador, frente a los riesgos del trabajo. La gestión del sistema de prevención y reparación de los daños causados por los siniestro laborales, no podrá estar en manos de operadores privados que actúen con fin de lucro;
12) Derecho a la organización sindical libre y democrática;
13) Derecho a la negociación colectiva, nacional y transnacional;
14) Derecho de huelga, comprensivo de las diversas formas de presión y protesta, y sin restricciones reglamentarias que lo limiten o anulen;
15) Protección laboral real y efectiva para los trabajadores afectados al servicio doméstico y al trabajo agrario;
16) Garantía del cobro de los créditos laborales, estableciéndose la responsabilidad solidaria de todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician de la fuerza de trabajo asalariada;
17) Creación de Fondos que cubran los casos de insolvencia patronal;
18) Garantía de una Justicia especializada en Derecho del Trabajo, con un procedimiento que recepte el principio de protección;
19) Tutela para los representantes y activistas sindicales contra cualquier represalia que pueda afectar a su familia, a su empleo o a sus condiciones laborales;
20) Principio de progresividad, que significa no sólo la prohibición de retroceso social, sino el compromiso de los Estados de alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos laborales.
Somos por determinación ética y política y sobre todo por determinación histórica, continuadores de la obra que hace doscientos años iniciaron nuestros libertadores. Hemos de continuar la obra de Martí, Hidalgo y Morazán. Caminantes con Artigas y San Martín. Marchantes por el camino que nos trazaron Nariño, la Pola y Carbonell.
No hay comentarios:
Publicar un comentario