Atento
Saludo,
Polo Crítico hace un llamado a los trabajadores, porque
consideramos que lo más importante, lo más deseable es que ellos, realicen un
serio análisis sobre su organización sindical, los dirigentes que eligen, como
se utilizan los recursos que le ingresan al Sindicato, cuales son los intereses
políticos que representan esos dirigentes. Por que no es posible que a una
organización que se supone que defiende los intereses de la clase obrera, e
integrada por organizaciones clasistas, como en la CUT Antioquia , tienen
representación miembros investigados por posibles nexos con ilegales que
asesinaron a muchos sindicalistas, y nada de esto ha merecido una discusión
pública, precisamente este será uno de los artículos que en esta serie, Polo Crítico publicará.
Entre tanto
digamos que en Colombia, después del consenso de Washington, (Realizado en
1988) no se respetan mínimos “estándares internacionales”. El contrato de
trabajo se reemplazó por cooperativas de trabajo asociado y otras formas de
tercerización; si no hay contrato de trabajo, no hay garantía de salario
mínimo, y tampoco derecho de asociación y
contratación. Por añadidura, la cultura antisindical que patrocinan
patronos, asesores empresariales y medios de comunicación impide ejercer estos derechos, y quien se atreva a
formar un sindicato será estigmatizado como “terrorista de las Farc”.Y la
estabilidad es una historia sin cuento, así esté regulada con toda claridad en la Carta Política.
Con el “acuerdo” Obama -Santos nada se agrega a lo que ya
está escrito en la Carta
del 91. Otra cosa difícil de arreglar con semejantes “acuerdos” lo constituye
la resistencia de las altas cortes a
darle aplicación estricta a la
Carta superior. Desde su expedición, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
y la Sección Segunda
del Consejo de Estado, se niegan a acatar sus postulados. Ver abajo texto
completo.
Fraternalmente,
Carlos A. Ruiz O.
Director Polo Crítico, Miembro Dirección Polo Antioquia,
Socio Escuela Nacional Sindical - ENS
Por Manuel Antonio Muñoz Uribe: Vicepresidente de
El Presidente
de Estados Unidos, Barak Obama, acaba de imponerle al de Colombia “un
acuerdo” como condición previa a la aprobación del TLC. Ese acuerdo consiste
fundamental, y exclusivamente, diría yo, en exigir del Estado colombiano que
se les reconozca a los trabajadores derechos mínimos universalmente aceptados
para no poner en peligro la estabilidad salarial de los obreros
norteamericanos en una eventual apertura económica.
En
Colombia, después del consenso de Washington, no se respetan mínimos
“estándares internacionales”. El contrato de trabajo se reemplazó por
cooperativas de trabajo asociado y otras formas de tercerización; si no hay
contrato de trabajo, no hay garantía de salario mínimo, y tampoco derecho de
asociación y contratación. Por
añadidura, la cultura antisindical que patrocinan patronos, asesores
empresariales y medios de comunicación impide
ejercer estos derechos, y quien se atreva a formar un sindicato será
estigmatizado como “terrorista de las Farc”.Y la estabilidad es una historia
sin cuento, así esté regulada con toda claridad en
Con el
“acuerdo” Obama -Santos nada se agrega a lo que ya está escrito en
La
existencia de un Estado Social de Derecho no se garantiza sino cuando el
poder constituido, específicamente las altas cortes, acepten incondicionalmente
este axioma: MIENTRAS PERMANEZCA VIOLADO UN DERECHO HUMANO (LABORAL) NO HABRÁ
OPERADO
Es
inconcebible que se haya olvidado que en el Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS, existiera una conjura
para señalarle a los paramilitares los sindicalistas que había que liquidar,
hecho notorio de todos conocido. Pero
más lamentable es que la judicatura, pilar fundamental de una organización
política democrática, considere que los derechos fundamentales de los
trabajadores son incompatibles con el “bien común”, tesis con la que acabaron
los sindicatos en el sector público, específicamente en Antioquia, barridos
con las llamadas “reestructuraciones”, eufemismo utilizado para aniquilar
“legalmente” el derecho de asociación y contratación.
Los
abogados al servicio de los principios del derecho laboral hemos formulado
En América
Latina, con los gobiernos progresistas, con los trabajadores y sus
organizaciones, se discute
1. Libre
circulación de personas en el espacio comunitario, sin discriminación en
razón de la nacionalidad y con igualdad de derechos;
2. Relaciones
laborales democráticas y sin discriminación de cualquier tipo, de manera tal
que el trabajador, ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa;
3. Derecho
a la verdad, y de información y consulta, en todos los temas relativos a la
vida de la empresa que puedan afectar a los trabajadores;
4. Derecho
a un empleo estable, y prohibición y nulidad del despido arbitrario o sin
causa;
5. Derecho
a un trabajo digno y de calidad que, como mínimo, responda a las pautas de
6. Derecho
a una retribución digna, que cubra todas las necesidades del trabajador y de
su familia y que, además, tenga en cuenta los beneficios obtenidos por el
empleador;
7. Derecho
a una real y efectiva jornada limitada de trabajo. Los Estados deberán
ejercer con la energía necesaria y con los medios adecuados su Poder de
Policía Laboral, para evitar toda trasgresión a los límites horarios máximos
de labor;
8. Derecho
a la formación y capacitación profesional;
9. Derecho
a
10. Institucionalización
de una Renta Básica Ciudadana, como derecho de cada persona, sin importar su
raza, sexo, edad, condición civil o social, de recibir una renta para atender
sus necesidades vitales;
11. Derecho
a la efectiva protección de la salud y la vida del trabajador, frente a los
riesgos del trabajo. La gestión del sistema de prevención y reparación de los
daños causados por los siniestro laborales, no podrá estar en manos de
operadores privados que actúen con fin de lucro;
12. Derecho
a la organización sindical libre y democrática;
13. Derecho
a la negociación colectiva, nacional y transnacional;
14. Derecho
de huelga, comprensivo de las diversas formas de presión y protesta, y sin
restricciones reglamentarias que lo limiten o anulen;
15. Protección
laboral real y efectiva para los trabajadores afectados al servicio doméstico
y al trabajo agrario;
16. Garantía
del cobro de los créditos laborales, estableciéndose la responsabilidad
solidaria de todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician de la fuerza de trabajo
asalariada;
17. Creación
de Fondos que cubran los casos de insolvencia patronal;
18. Garantía
de una Justicia especializada en Derecho del Trabajo, con un procedimiento
que recepte el principio de protección;
19. Tutela
para los representantes y activistas sindicales contra cualquier represalia
que pueda afectar a su familia, a su empleo o a sus condiciones laborales;
20. Principio
de progresividad, que significa no sólo la prohibición de retroceso social,
sino el compromiso de los Estados de alcanzar progresivamente la plena
efectividad de los derechos humanos laborales.
Somos por
determinación ética y política y sobre todo por determinación histórica,
continuadores de la obra que hace doscientos años iniciaron nuestros
libertadores. Hemos de continuar la obra de Martí, Hidalgo y Morazán.
Caminantes con Artigas y San Martín. Marchantes por el camino que nos
trazaron Nariño,
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