“… En busca
del tiempo perdido…”
La providencia,
dividida temáticamente, desarrolló los antecedentes procesales, la
reconstrucción de la verdad histórica en la conformación del paramilitarismo,
en el contexto nacional y regional, el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad por parte de los postulados, los hechos cometidos por éstos y la resolución.
1.
Reconstrucción de la Verdad
histórica
1.1.
Contexto Nacional
Con relación
al contexto nacional, la Sala
mayoritaria inició con la pregunta: ¿cómo es posible que el régimen político
colombiano haya conservado una apariencia democrática, a pesar de padecer una
de las tragedias humanitarias más graves del orbe en los últimos 30 años y sin
lugar a dudas la más grave de América Latina en ese período?. ¿Y cómo el
gobierno ha seguido funcionando con elecciones aparentemente libres, con
cambios de Presidente y alternación de los partidos y promulgación y vigencia
de las leyes, como cualquier régimen democrático, a pesar de vivir las más
graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario a todo lo largo y ancho de la geografía nacional?.
Para
responder esta pregunta, la Sala
hizo una análisis de la génesis del paramilitarismo, las causas que lo
produjeron, los gestores políticos,
económicas y militares que lo promovieron,
las alianzas de diversos sectores –incluyendo el narcotráfico- que
hicieron posible la transformación de autodefensas a paramilitares y su
expansión en todo el territorio nacional, y cuyas conclusiones fueron, entre
otras, las siguientes:
Del origen y
desarrollo
“El
surgimiento y expansión de los grupos paramilitares, a diferencia de lo que se
ha sostenido en muchos sectores, no obedece a la ausencia del Estado […]. Por
el contrario, nacieron y crecieron allí
donde había presencia del Estado y de las Fuerzas Militares y de la mano de
éstas […]”.
“Las
convivir y COOSERCOM fueron una estrategia del Estado en la lucha
contrainsurgente y el control social de la población. Ambos fueron una fuente o
cantera de los grupos paramilitares y en más de un caso una herramienta para
encubrir sus actividades […]”.
De la
vinculación de la
Fuerza Pública con las autodefensas y grupos paramilitares
“La
promoción, organización y apoyo de las convivir y los paramilitares no fue la
conducta de algunos sectores o miembros aislados de las Fuerzas Militares, y en
especial del Ejército Nacional, como quizá pudo ser en sus comienzos. […], con
el tiempo se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y
facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares […]”.
“Todo ello
demuestra la estrecha relación entre el ejército, las convivir y los grupos
paramilitares y la identidad de sus fines y objetivos e indica que hubo una
política de guerra sucia para combatir a los grupos insurgentes, a los
disidentes políticos y a ciertos movimientos y líderes sociales. En ese proceso
participaron amplios sectores de las clases dirigentes, la empresa privada y el
narcotráfico, en una asociación o alianza criminal de intereses, objetivos,
recursos y medios que los hace responsables”.
De la
participación de los sectores económicos
“Los
empresarios privados de muy distintos sectores (industriales, ganaderos,
comerciantes, mineros, bananeros, etc.) y en muy distintos niveles promovieron
y financiaron las convivir y los grupos paramilitares. Detrás de éstos
estuvieron también amplios sectores del narcotráfico”.
De la
relación del Estado con el paramilitarismo
“No sólo el
Ejército estuvo vinculado […], sino que el Estado sabía de su existencia y de
la vinculación de los altos mandos militares a éstos desde 1.983 y lo supo
durante los largos años de su funcionamiento, pues así lo están revelando los
informes del DAS de 1.989 y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos del 14 de octubre de 1.993, antes de que se iniciará su
proceso de expansión por todo el país”.
“Las
convivir y los grupos paramilitares, aunque contaron con su apoyo, actuaron
paralelamente al Estado o a un lado de éste […]”.
“Los grupos
paramilitares fueron fruto de una política de Estado. Su creación y expansión fue
un propósito común de amplios sectores de éste, las fuerzas militares y la
sociedad civil y fue posible gracias a la financiación de la empresa privada y
el narcotráfico y la alianza entre todos ellos. Los demás fueron complacientes
o condescendientes con ese fenómeno y lo toleraron. Sólo de esa manera se
explica que en el corto lapso de unos pocos años coparan todo el país”.
De la
responsabilidad de la
Fiscalía
“La Fiscalía General
de la Nación
ha sido omisiva en la investigación y acusación de las estructuras y redes que
promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares […]”.
De Álvaro
Uribe Vélez
El nombre
del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez aparece vinculado en este texto a muchos
pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansión de los grupos
paramilitares y los graves hechos cometidos por éstos. A manera de
recapitulación, está detrás de Pedro Juan Moreno Villa, quien fue su Secretario
de Gobierno mientras se desempeñó como Gobernador de Antioquia y quien no sólo concibió
y desarrolló el proyecto de COOSERCOM como un laboratorio del paramilitarismo,
sino que ha sido señalado como uno de los 6 ó 12 líderes que definían y
orientaban la política de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
Conjuntamente con éste, está detrás de la promoción, impulso y apoyo de las
Convivir en Antioquia, que van a ser un germen del paramilitarismo, entre las
cuales se cuenta la
Convivir Papagayo , la más emblemática de todas, y a las que
tenía el deber de hacerles seguimiento, de conformidad con los decretos de ley.
Está detrás de la hacienda Guacharacas, donde se asentó la Convivir El Cóndor y que, al decir
de Jhon Fredy González Isaza, eran los mismos paramilitares y cuyo
administrador era un colaborador de éstos. Está detrás de la pacificación de
Urabá durante su período como Gobernador, que el exaltó y promovió como un
ejemplo nacional, realizada de la mano del General Rito Alejo del Río y los
paramilitares de la región. Está detrás del homenaje de desagravio realizado en
el Hotel Tequendama a dicho General, después de haber sido retirado por sus
vínculos con los paramilitares, para el cual vino exclusivamente desde el
exterior y actuó como oferente y orador. Está detrás de las omisiones en la
masacre del Aro, de la cual fue informada la Gobernación a su cargo
desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la gravedad de la situación y
a cuya comunidad no le brindó apoyo durante 7 días y luego desmintió las
denuncias. Está detrás de la
Operación Orión y la toma de la Comuna 13, realizada
concertadamente con los paramilitares del Bloque Cacique Nutibara con el fin de
eliminar el último bastión de las milicias urbanas y consolidar el dominio de
dicho bloque, como lo reconoció Diego Fernando Murillo Bejarano, que él ordenó
y a cuya iniciación y despliegue asistió. Está detrás de la negociación con los
grupos paramilitares una vez llegó a la Presidencia , con cuyos votos salió elegido como
confesaron varios comandantes y del proyecto de alternatividad penal presentado
originalmente al Congreso que aseguraba prácticamente su impunidad a pesar de
las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, mientras le declaraba la guerra total a las demás organizaciones
armadas ilegales. Está detrás del General Mauricio Santoyo, a su servicio como
Gobernador de Antioquia y luego como su Oficial de Seguridad en la Presidencia de la República , cuyos
vínculos con los paramilitares están ya establecidos y que no pudo ser su
asesor de seguridad sin su asentimiento. Está detrás de los Directores del DAS
investigados por sus vínculos con los paramilitares y otros crímenes.
No puede ser
que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o todos esos hechos
se cometieran a sus espaldas, como tantos otros que se les atribuyen a sus
colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar como los actos cometidos
contra la Corte Suprema
de Justicia.
Por
supuesto, hay también testimonios en ese sentido, como los de Pablo Hernán
Sierra, conocido como Alberto Sierra, comandante del Bloque Cacique Pipintá y
Aldides de Jesús Durango, conocido como René, comandante del Bloque Suroeste y
otros más.
Pero, la
cuestión no es de testimonios. Es de lógica y lógicas. Como en alguna ocasión
dijo el Director de El Espectador, no es posible estar dentro de una piscina y
no mojarse.
Por lo
tanto, se ordenará expedir copias por promover, auspiciar y apoyar grupos
paramilitares y convivir vinculadas con éstos y/o concertarse con ellos no sólo
como Gobernador de Antioquia, sino después y aún como Presidente de la República ”.
De Ernesto
Samper
“La
expansión de los grupos paramilitares coincidió con el gobierno del Presidente
Ernesto Samper Pizano. La Sala
no tiene suficientes elementos todavía para ordenar la investigación de éste,
pero será una materia que deberá profundizar la Fiscalía y rendir cuentas
de ello y un motivo de preocupación de la Sala ”.
1.2.
Contexto Regional
En el
contexto regional, la decisión señaló las causas y los motivos por los cuales
surgieron los grupos paramilitares en Medellín y el Área Metropolitana, primero
de la mano del Bloque Metro y luego del Bloque Cacique Nutibara, los
responsables que tuvieron participación en la consolidación y expansión de los
mismos, la relación con la
Oficina de Envigado y
la utilización, cooptación y por último control de las bandas
criminales, los hechos cometidos por éste Bloque y específicamente por los
postulados y el efecto que tuvo en la ciudad. La Sala identificó, igualmente,
los patrones de los delitos, de las víctimas y los objetivos.
1.2.1
Caracterización de las víctimas
“Los hechos
confesados por los postulados y verificados por la Sala , […] revelan que los
delitos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara tenían motivos y víctimas
específicos. La gran mayoría iban dirigidos contra las mujeres y los hombres más pobres y menos educados de la
población […]. Entre éstos, se dirigían y concentraban particularmente en los
jóvenes con antecedentes o investigaciones judiciales, adictos a las drogas o
con un comportamiento social que no se adecuaba a unos cánones morales de
conducta fijados arbitrariamente por el grupo armado ilegal o a las reglas
impuestas por ellos […] etc. Pero, también tenían como objeto a quienes se
oponían a sus designios o denunciaban sus actos criminales, o incluso los de
sus amigos y familiares, de tal modo que pusieran en entredicho su dominio y a
manera de represalia o castigo.[…]”.
1.2.2
Patrones en la ejecución
“Los delitos
se cometían en público, a la vista de todos, como una exhibición de su poder y
control, que refrendaban con letreros alusivos al grupo armado ilegal o a los
motivos del hecho. Pero, no enfrentaban a sus víctimas, ni a sus adversarios,
pues lo característico es que a la mayoría los asesinaban con disparos en la
cabeza, a corta distancia y en situación de indefensión con el fin de asegurar
el resultado con el menor riesgo para ellos. La Sala también tiene evidencia de que la
desaparición forzada de personas fue un medio utilizado para no aumentar los
índices de homicidio de la ciudad, como una forma de colaboración con la Fuerza Pública , y
especialmente la Policía ,
porque los desaparecidos no contaban y los cadáveres sí. Y para ese efecto se
desmembraban los cadáveres sin ningún respeto por el cuerpo humano. En algunos
casos, realizaron masacres y operaciones masivas con exhibición de fuerza,
allanamiento de viviendas, retención de personas y despojo de bienes. Éste, en
múltiples casos asociado al desplazamiento forzado, fue una práctica
generalizada como veremos más adelante”.
1.2.3.
Objetivos
“Detrás de
esos actos había una política con un claro objetivo. El dominio territorial de
las distintas zonas de la ciudad y el ejercicio de control social sobre la
población, como en su momento lo habían hecho las milicias. La sustitución de
la autoridad, administrativa y judicial, la ley del silencio, las represalias y
castigos y la llamada “limpieza social” fueron una técnica de control social de
la población para imponer y mantener su dominio […].
En esos
actos hay también una sustitución de la autoridad, es el grupo armado ilegal el
que impone las reglas y la ley, el que establece y ejecuta los castigos y las
represalias, el que resuelve conflictos y ejerce justicia por su propia mano,
el que controla el ingreso de los residentes y el que los expulsa o hay quizás
una delegación de parte de la autoridad, que renuncia a ejercer esas funciones
y las deja en manos de los grupos armados para controlar esas expresiones, pues
la Sala tiene
evidencia creíble y confiable de que las más altas autoridades militares y de
policía de la ciudad, y aún personajes civiles, se concertaron con el Bloque
Cacique Nutibara o toleraron sus actos y los miraron con indiferencia. No es
posible que una organización ilegal llegue a controlar todos los barrios, toda
la criminalidad y todas las rentas ilícitas de la ciudad de Medellín sin contar
con la complacencia de las autoridades encargadas de impedirlo”.
Detrás hay
también una cultura que auspicia el enriquecimiento, a cualquier costo. En ella
el espacio para el ser humano se reduce y se convierte en una cosa u objeto. A
los hombres se les da de baja, como si se tratara de hacer el arqueo de las
mercancías de un inventario. El cuerpo se desmiembra sin compasión y sin
miramiento, como si fuera simplemente un objeto. Es la negación del ser humano
y el aliento que habitó en él.
1.2.4. De la Responsabilidad de
la sociedad
“La cuestión
es que también la sociedad se dejó permear de ese fenómeno y en más de un caso
refrendó el dominio y control de la organización ilegal y acudió o se aprovechó
de ellos como si fueran la autoridad legítima para ejecutar represalias y
castigos por los motivos indicados más arriba”.
2.
Cumplimiento los Requisitos de elegibilidad.
En ese
sentido, la Corte
Suprema de Justicia ha establecido que la Sala de Conocimiento, de
manera oficiosa, debe verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados
en la ley para que el postulado sea merecedor de los beneficios de la pena
alternativa e, incluso, excluirlo oficiosamente del proceso de justicia y paz.
“Las
solicitudes elevadas por los postulados de ser excluidos del trámite y los
beneficios de la ley de justicia y paz –ha dicho la Corte-, y las decisiones
por adoptar de oficio o a petición de parte por incumplimiento de los
presupuestos procesales para conceder la pena alternativa, deben ser proferidas
con estribo en lo dispuesto por los artículos 19, parágrafo 1, 21 de la ley 975
de 2004 y 1 del decreto 2898 de 2006. En los casos de solicitud voluntaria del
postulado, por el Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en tanto, por la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal de Distrito Judicial correspondiente en cualquier estadio procesal de oficio,
o a petición de parte, por no concurrir alguno de los presupuestos legales para
obtener la pena alternativa”.
3. Decisión:
La Sala
resolvió:
1. Excluir
del proceso de justicia y paz a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias
Bertico o Cañitas, Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias el Mono o Alpinito,
Juan Fernando Chica Atehortúa, Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias Alex el
Bonito, Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias El Aguacate o Mauro, Juan Mauricio
Ospina Bolívar, alias el Rolo y Wander Ley Viasus Torres, todos ellos
desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara y postulados por el Gobierno
Nacional.
Comuníquesele
al Gobierno Nacional y demás autoridades correspondientes para los efectos
legales pertinentes.
Los
postulados quedarán a disposición de las autoridades judiciales que vigilan
actualmente la ejecución de su pena o a cuyas órdenes se encuentran o de las
autoridades que lo requieran.
2. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al ex
presidente Álvaro Uribe Vélez por su participación en la promoción,
organización y apoyo a grupos paramilitares y asociaciones Convivir ligadas a
ellos directamente, por acción y omisión y/o concertarse con ellos, no sólo
como Gobernador de Antioquia, sino después y como Presidente de la República. Por lo
tanto, las copias se enviarán a la
Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
3. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la
ex Fiscal Viviane Morales Hoyos, al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de
Justicia Eberto Rodríguez Hernández, el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de
Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2.009 - 2.011) y el (a) Fiscal 7
Delegado ante la Corte ,
enunciados en las consideraciones, por el posible delito de prevaricato por
omisión, por su omisión en la investigación y juicio de los generales Mario
Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos
oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
4. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a los
Comandantes de las unidades y los militares mencionados a lo largo de esta
decisión, entre ellos a los Generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto
Ospina, Martín Orlando Carreño e Iván Ramírez, al Teniente Coronel John Jairo
Cardona Chaparro y al Coronel Germán Morantes Hernández por promover, organizar
y apoyar a los grupos paramilitares y/o concertarse con éstos, si no estuvieren
siendo investigados por esos hechos.
5. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar al
Teniente de la Estación
de Policía de San Antonio de Prado por el caso del joven Jorge Mario Monsalve
Guarín.
6. La Fiscalía
deberá investigar e informar a esta Sala de los procesos que se adelantan
contra los empresarios privados que se mencionan en esta decisión y los demás
comprometidos en la promoción, organización, financiación y apoyo de grupos
paramilitares y el estado de la respectiva investigación.
7. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz,
Oher Hadith Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al
Fiscal 90 Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129
Delegado, Hugo Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico
Correa; al Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero
Delegado, Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso
Uribe Rueda y la Fiscal
51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata para investigar su conducta y omisiones
en la investigación de violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario y al funcionario de policía judicial identificado
como Australia Cuatro, al que se hizo alusión en el hecho 5.14 del postulado
Édgar Alexander Erazo por el delito de concierto para delinquir.
8. Expedir
copia de esta decisión con destino al Fiscal General de la Nación para que evalué el
cumplimiento de sus funciones de los demás fiscales mencionados en ella entre
ellos el Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Albeiro
Chavarro Ávila y de los fiscales Juan Guillermo Jiménez Moreno; María del Pilar
Vélez Estrada; Elizabeth Chilamak Neira, Fiscal 89 Delegada; Matilde Cardona,
Fiscal 22 Delegada; Alexandra Vélez Rincón, Fiscal 104 Delegada y a Diana
Builes González, Fiscal 23 Delegada.
9. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes con destino a la
investigación que se le adelanta a Luis Pérez Gutiérrez por el concierto con
las bandas o grupos armados ilegales en las elecciones del 2.007 y de 2.011 y
los delitos electorales cometidos por éstos.
10. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas correspondientes para investigar a
Jacinto Alberto Soto Toro, ya no por concierto para delinquir, sino por la
promoción y financiación de grupos paramilitares y uno de los máximos
responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y las
responsabilidades derivadas de esa condición.
11. Expedir
copia de esta decisión con destino a la Fiscal de la Corte Penal
Internacional para efectos de la evaluación y seguimiento que adelanta de la
situación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario en Colombia.
12. Expedir
copia de esta decisión y de las pruebas ordenadas por la Sala y presentadas por la Fiscalía sobre el
contexto de los crímenes y los requisitos de elegibilidad con destino a los
casos de los demás postulados del Bloque Cacique Nutibara y de su comandante
Diego Fernando Murillo Bejarano.
13. Solicitar
al Director Seccional de la Administración Judicial , en un término de 30
días, los recursos necesarios para expedir las copias indicadas en los
numerales anteriores.
14. Reconocer
como víctimas del Bloque Cacique Nutibara […]” Ver lista en la decisión
completa.
15. El
Alcalde de Medellín, en asocio de las autoridades competentes, y en
cumplimiento de los compromisos y deberes internacionales del Estado, tiene el
deber de adelantar y tomar las acciones y medidas nesarias para suspender el
arrojo de escombros en los sitios conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y
rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y
dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en
esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir ese
deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber.
16. Las
autoridades de la ciudad, como la
Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General
de la Nación , la Procuraduría General
de la Nación y
la Personería
Municipal tienen el deber de adoptar e implementar mecanismos
eficaces para garantizar la búsqueda y protección de los desaparecidos, los
cuales han sido ineficaces. La
Sala los exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a
esas medidas.
17. La Fiscalía
deberá intentar de nuevo la prospección e exhumación de sus restos del joven
Alberto Miguel Pérez Reyes.
18. Los
demás actos de colaboración eficaz de los postulados podrán tramitarlos ante la
justicia ordinaria conforme a los artículos 369 A y siguientes del Código
de Procedimiento Penal.
19. A
manera de reparación, la Unidad
de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia y Derecho publicará el
numeral 5. En busca del tiempo perdido. La política detrás de los crímenes, del
titulo II del Contexto de los crímenes y los numerales 9. La estrategia del
Bloque Cacique Nutibara, 10. La confesión de los postulados y 11. Las graves
omisiones de la Fiscalía
del titulo III Los hechos atribuidos a los postulados.
20. La
presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos
ordinarios de reposición y apelación.”
4.
Salvamento de Voto. Se publicará con la decisión completa.
Fecha 06 –
09 - 2013 - Alba Lucía Vanegas Yepes - Relatora
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