Exoneró de responsabilidad al médico que incurra en el
homicidio por piedad: Norma
demandada: Artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal) “El que matare a
otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis meses a
tres años”.
Sentencia C-239 de 1997
Siguiendo
una línea hermenéutica en la que sopesó los principios de solidaridad y
dignidad humana, el para ese entonces magistrado Gaviria, presentó una ponencia
en la que propuso la constitucionalidad de la norma en mención, advirtiendo que
en aquellos casos de los enfermos terminales que experimenten intensos
sufrimientos y en los que exista la voluntad libre del sujeto pasivo del acto,
es decir, del enfermo, no podrá derivarse responsabilidad para el médico que infrinja
la muerte, pues se “trata de un acto solidario que no se realiza por la
decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquel que por
sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden
a morir”.
Despenalizó el uso de la dosis mínima priorizando la
autonomía de la persona: Norma
demandada: artículo 51 de la ley 30 de 1986. “El que lleve consigo, conserve
para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que
produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal,
conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones”.
Sentencia C-221 de 1994
Haciendo
un análisis y estableciendo los límites del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política,
Gaviria, como magistrado ponente de esa sentencia, concluyó que el hecho de
imponer sanciones al consumo de la dosis mínima vulneraba la autonomía del
individúo y hacía que el Estado decidiera por él, “arrebatándole brutalmente su
condición ética y cosificándolo”. Para Gaviria, el reconocimiento de la
autonomía implica que la persona decida por ella misma los asuntos que a ella
le atañen, mientras no interfiera con los derechos de los demás, y por tanto
era preciso concluir que las normas que hacían del consumo de droga un delito,
eran claramente inconstitucionales.
Eliminó el requisito de la tarjeta profesional para
periodistas: Norma
demandada: Ley 51 de 1975 por medio de la cual se reglamentaba el ejercicio del
periodismo y se establecieron, además, una serie de requisitos para el
ejercicio de la profesión, como por ejemplo poseer un título en la especialiad
del periodismo y obtener una tarjeta profesional que acredite al periodista.
Sentencia C-456 de 1997
Dándole
primacía a los derechos de libertad de profesión u oficio, de opinión y de
información, para Gaviria era claro que “los privilegios y aún los deberes
éticos y jurídicos que al periodista incumben, derivan del ejercicio de su
actividad y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por
una agencia oficial”. Por tal razón, propuso declarar la inconstitucionalidad
de la Ley del Periodista que, entre otras medidas, creó la tarjeta profesional
para esa profesión y establecía unos requisitos mínimos para el ejercicio del
periodismo. A partir de ahí tomó más fuerza la idea del periodismo como una de
las denominadas “profesiones liberales”.
Defendió la exclusión de pena para quienes incurrieran en
el delito político: Norma
demandada: Artículo 127 del decreto 100 de 1980 (Código Penal): “Exclusión de
pena. Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos
punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad,
barbarie o terrorismo”.
Sentencia C-087 de 1998
A
pesar de que su ponencia no fue acatada por la mayoría de la Corte, en su
salvamento de voto, Gaviria hizo una exposición hermenéutica en defensa de la
exclusión de la pena para aquellos que cometieran un delito político,
procurando un tratamiento diferenciado y benigno para los delitos cometidos en
combate por los rebeldes y sediciosos. El país aún recuerda ese improvisado
debate con el excomisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, en el que Gaviria,
como el hombre dogmático que era, defendió sus tesis y afirmó que el rebelde
hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas y por
tanto al no matar con fines meramente lucrativos, merece un trato benévolo.
Abogó por mayor participación de la mujer en los altos
cargos del estado: Norma
demandada: Ley estatutaria 581 de 2000 “por medio de la cual se crearon los
mecanismos para que las autoridades, le den a la mujer la adecuada y efectiva
participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás
órganos del poder público.
Sentencia C-371 de 2000
Pese
a haber votado favorablemente la sentencia de la que fue ponente, Gaviria hizo
posteriormente una aclaración de su voto en la que explicó que dicha decisión
resultaba paradójicamente discriminatoria con la mujer, pues al asegurarle un
porcentaje de participación en altos cargos del Estado, no con base en sus
capacidades y méritos personales, sino exclusivamente por razón de sexo, dejaba
en evidencia un cierto sentido paternalista. Gaviria aseguró no tener duda “de
que en una sana y abierta competencia las profesionales colombianas están
plenamente capacitadas para emular con el hombre, y sin necesidad de una ley pueden
aspirar a ocupar las más altas posiciones del Estado.
Primó autonomía indígena siempre que respetará básicos
constitucionales: Caso
analizado: El indígena embera-chamí Ovidio González interpuso acción de tutela
en contra la Asamblea General de Cabildos en Pleno de la comunidad a la que
pertenece y del Cabildo Mayor Único de Risaralda, por la vulneración de sus
derechos al debido proceso con ocasión de una pena impuesta en su contra.
Sentencia T-349 de 1996
La
sentencia proferida en esa ocasión por la Corte planteaba como problema
jurídico los límites que debían tener en Colombia las comunidades indígenas en
materia jurisdiccional con motivo del juzgamiento de uno de sus integrantes. A
pesar de que en la decisión del alto tribunal se afirmó la ilegalidad de la
pena impuesta en un caso concreto, la sentencia marcó un hito en lo que al
respeto a la autonomía de las comunidades indígenas en Colombia se refiere,
siempre y cuando estas observen respeto por intereses de superior jerarquía,
como el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la tortura y la
legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas.
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