4/01/2015

Fallos de Carlos Gaviria Que Marcaron Jurisprudencia

Exoneró de responsabilidad al médico que incurra en el homicidio por piedad: Norma demandada: Artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal) “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”.
Sentencia C-239 de 1997
Siguiendo una línea hermenéutica en la que sopesó los principios de solidaridad y dignidad humana, el para ese entonces magistrado Gaviria, presentó una ponencia en la que propuso la constitucionalidad de la norma en mención, advirtiendo que en aquellos casos de los enfermos terminales que experimenten intensos sufrimientos y en los que exista la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, es decir, del enfermo, no podrá derivarse responsabilidad para el médico que infrinja la muerte, pues se “trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquel que por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide le ayuden a morir”.
Despenalizó el uso de la dosis mínima priorizando la autonomía de la persona: Norma demandada: artículo 51 de la ley 30 de 1986. “El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones”.
Sentencia C-221 de 1994
Haciendo un análisis y estableciendo los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política, Gaviria, como magistrado ponente de esa sentencia, concluyó que el hecho de imponer sanciones al consumo de la dosis mínima vulneraba la autonomía del individúo y hacía que el Estado decidiera por él, “arrebatándole brutalmente su condición ética y cosificándolo”. Para Gaviria, el reconocimiento de la autonomía implica que la persona decida por ella misma los asuntos que a ella le atañen, mientras no interfiera con los derechos de los demás, y por tanto era preciso concluir que las normas que hacían del consumo de droga un delito, eran claramente inconstitucionales.
Eliminó el requisito de la tarjeta profesional para periodistas: Norma demandada: Ley 51 de 1975 por medio de la cual se reglamentaba el ejercicio del periodismo y se establecieron, además, una serie de requisitos para el ejercicio de la profesión, como por ejemplo poseer un título en la especialiad del periodismo y obtener una tarjeta profesional que acredite al periodista.
Sentencia C-456 de 1997
Dándole primacía a los derechos de libertad de profesión u oficio, de opinión y de información, para Gaviria era claro que “los privilegios y aún los deberes éticos y jurídicos que al periodista incumben, derivan del ejercicio de su actividad y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial”. Por tal razón, propuso declarar la inconstitucionalidad de la Ley del Periodista que, entre otras medidas, creó la tarjeta profesional para esa profesión y establecía unos requisitos mínimos para el ejercicio del periodismo. A partir de ahí tomó más fuerza la idea del periodismo como una de las denominadas “profesiones liberales”.
Defendió la exclusión de pena para quienes incurrieran en el delito político: Norma demandada: Artículo 127 del decreto 100 de 1980 (Código Penal): “Exclusión de pena. Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo”.
Sentencia C-087 de 1998
A pesar de que su ponencia no fue acatada por la mayoría de la Corte, en su salvamento de voto, Gaviria hizo una exposición hermenéutica en defensa de la exclusión de la pena para aquellos que cometieran un delito político, procurando un tratamiento diferenciado y benigno para los delitos cometidos en combate por los rebeldes y sediciosos. El país aún recuerda ese improvisado debate con el excomisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, en el que Gaviria, como el hombre dogmático que era, defendió sus tesis y afirmó que el rebelde hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas y por tanto al no matar con fines meramente lucrativos, merece un trato benévolo.
Abogó por mayor participación de la mujer en los altos cargos del estado: Norma demandada: Ley estatutaria 581 de 2000 “por medio de la cual se crearon los mecanismos para que las autoridades, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.
Sentencia C-371 de 2000
Pese a haber votado favorablemente la sentencia de la que fue ponente, Gaviria hizo posteriormente una aclaración de su voto en la que explicó que dicha decisión resultaba paradójicamente discriminatoria con la mujer, pues al asegurarle un porcentaje de participación en altos cargos del Estado, no con base en sus capacidades y méritos personales, sino exclusivamente por razón de sexo, dejaba en evidencia un cierto sentido paternalista. Gaviria aseguró no tener duda “de que en una sana y abierta competencia las profesionales colombianas están plenamente capacitadas para emular con el hombre, y sin necesidad de una ley pueden aspirar a ocupar las más altas posiciones del Estado.
Primó autonomía indígena siempre que respetará básicos constitucionales: Caso analizado: El indígena embera-chamí Ovidio González interpuso acción de tutela en contra la Asamblea General de Cabildos en Pleno de la comunidad a la que pertenece y del Cabildo Mayor Único de Risaralda, por la vulneración de sus derechos al debido proceso con ocasión de una pena impuesta en su contra.
Sentencia T-349 de 1996

La sentencia proferida en esa ocasión por la Corte planteaba como problema jurídico los límites que debían tener en Colombia las comunidades indígenas en materia jurisdiccional con motivo del juzgamiento de uno de sus integrantes. A pesar de que en la decisión del alto tribunal se afirmó la ilegalidad de la pena impuesta en un caso concreto, la sentencia marcó un hito en lo que al respeto a la autonomía de las comunidades indígenas en Colombia se refiere, siempre y cuando estas observen respeto por intereses de superior jerarquía, como el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas.

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