12/15/2013

Manuel Muñoz: La Destitución de Petro Carece de Validez Ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Manuel Muñoz: La Destitución de 
Petro Carece de Validez Ante el 
Sistema Interamericano de 
Derechos Humanos
El tratamiento equivocado y confuso que se le da por los medios de comunicación al caso de la destitución por la Procuraduría, del Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, exige una claridad pedagógica que interesa a todos los ciudadanos y especialmente a los  servidores del Estado.
En primer lugar, el Estado de Derecho no puede confundirse con un Estado de leyes, como se cree. Esta forma de Estado está definida en el artículo 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano  en los siguientes términos:
“Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución”.
Este principio de la división o separación de poderes fue consagrado en el art. 113 de la Carta de 1991, así:
“Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial”.
Con ello se garantiza el contrapeso de poderes para evitar que una sola persona u órgano monopolice el poder.
Hay algo que los comentaristas, por ignorancia o por interés, no han dicho en toda esta perorata sobre el caso Petro: “La constitución de 1991 se frustró porque se cambió la letra del librito de 218 artículos por la letra de otro librito con 380 artículos, pero el PODER CONSTITUIDO QUEDÓ INTACTO, y peor aún, para que pudieran maniobrar a su antojo los políticos empleados de las transnacionales. 
Observen lo siguiente. El artículo 277 de la C.P. dispone algo loable y sano. Dice: “El procurador general de la nación, por sí o por medio de los delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
6º Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones CONFORME A LA LEY. (Mayúsculas mías).
La Constitución es perfecta. ¿Pero qué dijo la ley, esto es el poder constituido, el que nunca cambió? El Congreso dictó la Ley 734 de 2002 o CDU, dándole AL ESTADO (no al Estado Patrono), la potestad no solamente al procurador sino a los patronos del sector oficial, para suspender y dar muerte política a los trabajadores, de los cuales los dirigentes sindicales son el bocado predilecto de ciertos funcionarios descompuestos, como ha sucedido en muchos organismos oficiales. 
Ese CDU desconoce de paso la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la intangibilidad de los derechos políticos consagrados en su artículo 23 aún en situaciones de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado parte (art. 27, numeral 1º) y garantiza que la suspensión de los derechos políticos y con mayor razón la inhabilidad para ejercerlos,  está reservada a un juez competente, independiente e imparcial (arts. 8, 25, y 27 numeral 2º, derechos políticos y garantías judiciales). En ningún caso tienen esta potestad el Estado Patrono ni el procurador, cualquiera que sea.
En síntesis, el CDU es un estatuto inquisitorial que arrebata competencias privativas de los jueces, que son la Rama encargada de resolver conflictos y dirimir derechos. En esta perspectiva, las destituciones con suspensión e inhabilidad para ejercer cargos públicos por los servidores del Estado, declarada por sus propios patronos, y en este caso por el procurador, carece de validez ante el derecho internacional de los derechos humanos.
Adicionalmente, tanto los patronos como el procurador, actúan contra el Estado de Derecho porque el estatuto disciplinario único (CDU) les ha otorgado la competencia para escoger al disciplinado, acusarlo, investigarlo y sancionarlo. Lo que se llama un poder autoritario que nos regresa al año inmediatamente anterior a la revolución francesa, esto es, al año 1788.

La solución en resumen, consiste en adecuar el estatuto disciplinario único (CDU) a la Convención Americana de Derechos Humanos, frente a la cual, el alcalde de Bogotá saldrá avante.

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